Situación Laboral Coronavirus
Empleada del Hogar Covid-19 – Guía Completa 2021
Somos abogados especializados en empleadas del hogar y en defenderlas en esta situación que pueden estar más vulnerable frente a la pandemia del Covid-19.
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Situación Actual de las Empleadas Domésticas
Debido a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19, cientos de miles de trabajadores, se han visto a la deriva, autónomos, pymes e incluso grandes empresas.
Pero, hay un colectivo, especialmente vulnerable, que son las Empleadas del Servicio Doméstico, estas trabajadoras y trabajadores, aunque contribuyen con sus cuotas a la Seguridad Social todos los meses, no cotizan para DESEMPLEO ¿Qué quiere decir esto? Quiere decir, que, si trabajas en este Régimen Especial, puedes haber cotizado 10 años, y encontrarte sin trabajo de un día para otro, y no se te va a conceder una PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, no contarás con un ingreso mensual, que te sirva de “salvavidas” hasta que encuentre un nuevo trabajo.
A continuación, vamos a responder numerosas preguntas, que hemos recibido:
¿Pueden trabajar las Empleadas de Hogar en el Estado de Alarma?
En la Situación Generada por el Covid19, y la declaración del Estado de Alarma, el Servicio Doméstico, se considera trabajo esencial, ya que son de suma importancia su trabajo, como el cuidado de personas mayores dependientes, de niños, enfermos, labores domésticas.
Por lo tanto, su actividad esta permitida, y podrán seguirse desplazando para realizar su actividad laboral, siempre tomando las precauciones para evitar el contagio.
Qué derechos tienen las empleadas en esta situación
Aunque, los trabajadores y trabajadoras del Servicio Doméstico, tiene permitido desempeñar su trabajo, a pesar de ello, han sido despedidos, sin preaviso, y en la mayoría de los casos, por sms, o un mensaje de WhatsApp.
Las Trabajadoras del Servicio Doméstico, no cotizan por DESEMPLEO, y no tendrán Derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo.
¿Tienen derecho a subsidio o lo pueden pedir? ¿El SEPE lo permite?
Dentro de las medidas que tomo el Gobierno, se tomo en cuenta, que las trabajadoras y trabajadores del Servicio Doméstico, al no recibir prestación por desempleo, se veían en una situación dramática, por ello se dictó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, concretamente en su artículo 30.
Este subsidio que se reconoce a las Empleadas de Hogar, es del 70%, de su base reguladora, y tendrá vigencia, mientras duré el Estado de Alarma.
El SEPE, será el organismo correspondiente, para conocer, conceder y abonar este subsidio.
Debemos destacar, que este subsidio, es de nueva creación, y a fecha actual, el SEPE no tiene disponible la solicitud de este subsidio, que bien es verdad, cuando este disponible, será reconocido con efectos retroactivos.
¿Tienen que seguir trabajando las empleadas del hogar durante el endurecimiento del estado de alarma?
Como hemos indicado anteriormente, este tipo de trabajo, se considera esencial, y podrán desempeñar su trabajo con normalidad, tomando las medidas necesarias para evitar el contagio.
¿Qué ocurre con las personas que cuidan a ancianos o a niños?
Absolutamente nada, se continua con la actividad laboral, como hasta el momento.
Si hubiere riesgo de contagio, sobre todo con las personas mayores, se podría pactar, una suspensión del contrato de trabajo, por mutuo acuerdo, pero no sería causa de despido.
¿Qué pasa con los despidos durante el estado de alarma?
Los Despidos durante el Estado Familiar, son nulos o subsidiariamente improcedentes, más cuando, se trata de una actividad laboral, que no se encuentra suspendida, sería un despido injustificado.
En este caso le recomendamos que contacte con un abogado de Abogados de ExtranjerÃa en Madrid.
¿Por qué el de las empleadas domésticas es un colectivo sin derecho a paro?
Las empleadas de hogar, se encuentran en un Régimen Especial, y no cotizan por Desempleo.
¿En qué consiste el subsidio extraordinario?
Este subsidio, consiste en la prestación del 70% de su base de cotización de cada trabajador y trabajadora, y tendrá como tope el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente es de 950 euros.
Aunque se haya adoptado esta media, en bien conocido, que el servicio doméstico, ya teniendo esos Derechos tan limitados, se le suma, que no es habitual, que una trabajadora, que realiza una jornada laboral de 40 horas a la semana para una sola casa, este dada de alta en la Seguridad Social por la totalidad de horas, sino, que se les da el alta, solo de 30 horas, de 20 horas o incluso de 10 horas, esta práctica es tremendamente perjudicial, para la trabajadora, que ve disminuido su aportación a la seguridad social, y tiene serias consecuencias, en el momento de recibir un prestación por incapacidad temporal, o para la jubilación, ya que no cotiza lo que trabaja, y no por decisión de los trabajadores y trabajadoras, sino por imposición de los empleadores.
Desde el Despacho de Abogados de ExtranjerÃa en Madrid, hemos visto esta práctica, y muchas otras, que vapulean los Derechos mínimos, que ya de por sí tienen estas trabajadoras y trabajadores.
¿Cubre a todas las empleadas domésticas?
Cubre a aquellas personas, que hayan sido despedidas, o se le haya reducido su jornada laboral, por el covid19, y que este despido o reducción, se produzca posterior al 14 de Marzo, día en que se declara el Estado de Alarma en España.
¿Por qué las empleadas domésticas exigen la ratificación del Convenio189 de la OIT?
El Convenio 189, define el trabajo doméstico, “el trabajo realizado, para dentro o fuera de un hogar o varios hogares” puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos.
Se pretende reconocer y garantizas los Derechos de estos trabajadores y Trabajadoras, y entre ellas la más destaca, el Derecho a la prestación por Desempleo.
¿Qué es necesario para acceder a este subsidio?
Es necesario, que el empleador, nos despida, y se nos entregue la carta de despido, o en el caso de reducción de jornada, nos facilite un documento, donde se indique que porcentaje de la jornada se va reducir, ambos, haciendo referencia como motivo al covi19.
¿Qué situaciones se podría llevar a juicio?
Conforme Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, no están permitidos los despidos, derivados de la crisis sanitaria por el covid19.
Por lo tanto, todo despido, debería ser analizado por un profesional, para impugnarlo, y declarar su nulidad o improcedencia.
En el Servicio Doméstico, se tiene la falsa creencia, que estos trabajos son menos, o tienen menos Derechos, y nos encontramos, despidos realizados sin preaviso, sin carta de despido, sin indemnización, o incluso DESPIDOS, tramitados como Baja Voluntaria.
Lo mejor, es asesorarse antes de aceptar un despido, y siempre que se firme una carta de Despido, firma, y escribir “NO CONFORME” Y LA FECHA DE RECEPCIÓN.
Hemos podido ver, innumerables casos de DESPIDOS, que se tramitan como BAJA VOLUNTARIA, esto significa, que no recibirá ningún importe por concepto de indemnización, y muchos de estos casos, los hemos llevado a juicio.
Debemos tener especial cuidando con lo que firmamos, y sobre todo con lo que NO FIRMAMOS, porque si verbalmente nos dicen: “MAÑANA NO VENGAS A TRABAJAR”, y pasan 3 días, 1 semana, 2 semanas, ese empleador puede tramitar tu BAJA VOLUNTARIA, por abandono del puesto de trabajo.
¿Puedo demandar a mi empleador si estoy en situación irregular? ¿Tengo algún Derecho?
La situación legal de la trabajadora, en ningún caso es inconveniente, para emprender acciones legales, y reclamar los Derecho que todos los trabajadores y trabajadoras tienen.
Si has sufrido un despido, se puede impugnar el despido, sin ningún problema, tienes Derecho a una Indemnización por Despido Improcedentes, y además tienes los siguientes Derechos:
- Derecho a percibir un salario justo, que no debe ser inferior al Salario Mínimo Actual, fijado en 950€ en 14 pagas para jornada de 40 horas a la semana, por consiguiente, tienes,
- Derecho a 2 pagas enteras de 950€ en junio y en diciembre.
- Jornada máxima laboral 40 horas a la semana, las horas que superan están 40 horas, se deben abonar aparte como horas extraordinarias
- Descansos semanales, los días festivos y domingos
- A recibir nóminas
- Vacaciones 30 días naturales al año.
- Aunque suene obvio, al Derecho de tener una copia de tu contrato de trabajo firmado.
- A cotizar las horas reales trabajadas
Si te han despedido, puedes luchar por los Derechos que no se hayan reconocido, durante la relación laboral, por ejemplo, si has percibido un salario inferior, se puede y SE DEBE reclamar esas diferencias salariales.
Por el contrario, si no has sufrido ningún despido, pero se están vulnerado tus Derechos, puedes EXTINGUIR LA RELACIÓN LABORAL, por incumplimiento grave del empleador, esta extinción lleva aparejada la INDEMNIZACIÓN COMO SI DE UN DESPIDO IMPROCEDENTE SE TRATASE, y se puede reclamar todas las cantidades debidas.
Es importante mencionar, que el plazo para impugnar un Despido, es de 20 días hábiles, y para la reclamación de cantidades es de 1 año, en fecha actual, debido al Estado de Alarma, todos los plazos se encuentras suspendidos, todas las personas, que se hayan visto afectados por un despido, el 15 de marzo, por ejemplo, no han consumido 1 sólo día de plazo, no obstante, los abogados podemos y debemos reclamar los Derechos de los trabajadores y trabajadoras, que se encuentran en esta situación.
¿Cuál es la situación para los trabajadores de limpieza en empresas?
Este tipo de actividad, se ha declarado como esencial, y se puede desempeñar con total normalidad, incluso, las empresas están demandando más personal de limpieza, para desinfección de diferentes zonas.
Por otro lado los trabajadores de limpieza, contratados por empresas, son trabajadores del Régimen General, no del Régimen Especial de Empleadas de Hogar, tienen Derecho a la Prestación por Desempleo, no debería haber ningún despido en este sector, y de haberlo sería nulo.