Golden VISa SPAIN

Solicitar la Golden Visa en España

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Abogados Extranjeria Madrid » Golden Visa en España

¿Qué es la Golden Visa?

Es un visado para inversores que permite residir y trabajar en España a cambio de una inversión de capital.

Entonces, ¿qué es un visado?

Una visa o visado es una autorización condicionada que otorga un país, típicamente a un ciudadano extranjero, para entrar y permanecer temporalmente en dicho país, o para abandonarlo.

Tipos de Visado

  • Visado de estancia Schengen o Visa de corta duración = autorización de estancia inferior a 90 días, sin realizar actividad económica (solo se puede hacer turismo y estudiar)
  • Visado de tránsito aeroportuario/marino/territorial = autorización para hacer escala en España dentro de un viaje más largo, es decir quedarse en un aeropuerto, en un puerto marítimo o atravesar el territorio español por tierra
  • Visado de estudio = autorización de estancia en España superior a 3 meses para estudiar
  • Visado de reagrupación familiar en régimen general = autorización de residencia concedida a un familiar de un extranjero no comunitario residente legal en España desde mínimo 1 año
  • Visado de estancia Schengen para familiares beneficiarios de régimen comunitario = autorización de residencia de 5 años concedida a un familiar ciudadano extracomunitario de un ciudadano comunitario
  • Visado de residencia no lucrativa = autorización de residencia que no permite trabajar en el país a condición de disponer de suficientes de medios económicos (mínimo 27,000€) y de un seguro médico privado
  • Visado de residencia para trabajo por cuenta ajena o cuenta propia = autorización de residencia para un extranjera que ha encontrado una empresa que le quiera contratar o que va a desarrollar su propia actividad
  • Visado de residencia de larga duración = autorización de residencia en España de manera indefinida

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¿Cómo solicitar la Golden Visa en Madrid?

Desde el país de origen: en la embajada o el consulado de España

Desde España: en la Unidad Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

¿Cuáles son los requisitos para obtener la Golden visa?

  • Ser un extranjero no residente en la UE de ningún país beneficiario de los derechos de libre circulación y residencia
  • Ser mayor de edad
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • Formulario de visado nacional
  • Fotografía carnet
  • Pasaporte en vigor válido en España y con una vigencia mínima de un año
  • Carecer de antecedentes penales 
  • Medios económicos suficientes
  • Seguro público o privado de enfermedad
  • Tasa
  • Realizar una inversión significativa de capital en:

    • Activos financieros, inversión inicial igual o superior a:
      • 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o
      • 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
      • 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
      • 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
    • Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
    • Proyecto empresarial desarrollado en España y considerado y acreditado como de interés general por creación de empleo, inversión con impacto socioeconómico de relevancia o innovación científica/tecnológica.

¿Cuánto dinero hay que tener para pedir una Golden visa?

Entre 500,000 y 2 millones, depende de la inversión que se va a realizar.

Más medios económicos suficientes:

  • INVERSORES: para su sostenimiento, mensualmente, el 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, 579,02 € para 2022, o su equivalente legal en moneda extranjera) y para sus familiares el 100% del IPREM.

  • EMPRENDEDORES: para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM y para sus familiares; unidad familiar del titular y una persona reagrupada 150% del IPREM y unidad familiar del titular y más de dos personas 50% del IPREM adicional por cada miembro adicional.

Seguro médico para inversores:

Seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España con validez mínima de un año.

¿Cuánto dura la autorización como inversor?

El plazo de duración del permiso es de 1 año si se solicita desde el país de origen (= visado), y tendrá después solicitar una autorización de residencia, o de 3 años si el solicitante se encuentra legalmente en España directamente (= autorización de residencia).

Se puede hacer una renovación que permitirá ser residente legal por 5 años adicionales a condición de demostrar que sigue teniendo la propiedad del activo que fue objeto de inversión.

Inversión en vivienda para obtener la Golden visa:

Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

¿Cómo puedo acreditar la titularidad de la vivienda?

  • Certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles (con antigüedad inferior a tres meses) + escritura de compraventa formalizada ante notario, original y fotocopia.
  • Si, en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
  • Si el extranjero no ha formalizado la compra pero existe un precontrato con garantía por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura, deberá presentarse dicho precontrato con certificación de entidad financiera establecida en España que acredite que el solicitante dispone de depósito bancario indisponible por la cuantía requerida. En este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores por una duración máxima de 6 meses.

Golden visa para familiares:

Acreditando los requisitos, podrán solicitar conjunta y simultánea o sucesivamente el visado de residencia:

  • El cónyuge o persona vinculada con análoga relación de afectividad
  • Los hijos menores de 18 años o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar
  • Ascendientes a cargo

Acreditación de medios económicos España 2023:

Para probar los medios económicos suficientes, puede ser con una cuenta bancaria.

Para probar los medios económicos para una inversión inmobiliaria, se hace con un certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, incluyendo cargas e impuestos.

Visado de emprendedor

Tipo de permiso: autorización de residencia y de trabajo de 3 años

Lugar de presentación: Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

Requisitos:

  • Ser un extranjero no residente en la UE de ningún país beneficiario de los derechos de libre circulación y residencia
  • Ser mayor de edad
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • Formulario de visado nacional
  • Fotografía carnet
  • Pasaporte en vigor válido en España y con una vigencia mínima de un año
  • Carecer de antecedentes penales 
  • Seguro público o privado de enfermedad
  • Tasa
  • Desarrollar o iniciar una actividad emprendedora que sea de interés económico o innovadora:
    • El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional así como su implicación en el proyecto.
    • El plan de negocio, al menos, con los siguientes elementos:
      • Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
      • Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.
      • Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.
      • Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.
      • El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Permiso de trabajo como trabajador altamente calificado

Tipo de permiso: autorización de residencia y trabajo de 3 años, se puede renovar por 2 años y después de 5 años obtener la residencia permanente.

Requisitos: 

  • No ser ciudadano de la UE
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • no tener prohibida la entrada en España
  • Tener un pasaporte en vigor válido en España y con una vigencia mínima de un año
  • Carecer de antecedentes penales
  • Tener una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Tener un contrato de trabajo firmado en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional con un salario bruto anual  al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar
  • El empleador debe ser inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social + estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social 
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional).
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE , o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica(S.A.,S.L., Cooperativa, etc.):
  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  • Garantía de la solvencia de la empresa: IRPF, IVA, Impuestos de Sociedades
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Permiso para el traslado intraempresarial

Tipo de permiso: autorización de residencia y trabajo de 3 años en una empresa multinacional con sede en España

Requisitos:

  • No ser ciudadano de la UE
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • no tener prohibida la entrada en España
  • Tener un pasaporte en vigor válido en España y con una vigencia mínima de un año
  • Carecer de antecedentes penales
  • Documentación acreditativa de la existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
  • Documentación acreditativa de la titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
  • Documentación acreditativa de la existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
  • Documentación de la empresa que acredite el traslado

Autorización de residencia para prácticas

Tipo de permiso: autorización de residencia a destino de los estudiantes para realizar prácticas laborales o no laborales

Requisitos:

  • No ser ciudadano comunitario
  • Carecer des antecedentes penales
  • Encontrarse regularmente en territorio español
  • Haber obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o estar realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior
  • Formulario EX04
  • Pasaporte
  • Las prácticas se deberán efectuar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido
  • Realizar las prácticas dentro de un programa soportado por un contrato de trabajo en prácticas o convenio de prácticas.
  • En el caso de que las prácticas se encuentren recogidas en un convenio de prácticas, dicho convenio deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
    • Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
    • La duración de las prácticas.
    • Las condiciones de las prácticas y de su supervisión
    • Las horas de prácticas
    • La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida
  • En el caso de que las prácticas vengan recogidas en un contrato de trabajo en prácticas: Original y copia de dicho contrato, firmado por ambas partes.
    El contrato de trabajo debe contener, al menos, el mismo contenido indicado para el convenio, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la legislación laboral.
    • Acreditación de que la empresa cuenta con medios económicos y materiales para su proyecto empresarial, y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, incluido el pago del salario.
  • Haber sido admitido o contratado en una entidad pública o privada, en base al citado convenio o contrato que contemple una formación teórica y práctica
  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Permiso de trabajo para investigadores

Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

  • Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
  • Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
  • Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del investigador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes que estén a cargo del investigador.

Visado para nómadas digitales

¿Qué es?

Es una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

El plazo de duración del permiso es de 1 año si se solicita desde el país de origen o de 3 años si el solicitante se encuentra legalmente en España directamente.

Se puede incluir también el cónyuge y los hijos.

Se puede solicitar desde España como turista o desde el país de origen en el consulado español.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Acreditación de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto
  • Localización de la empresa fuera del territorio nacional o empresa ubicada en España solo si el porcentaje de ingresos en España no supere el 20% del total.
  • Para los trabajadores por cuenta propia, acreditación de que la relación laboral o profesional entre solicitante y trabajador existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.
  • Contrato de trabajo en remoto firmado de por lo menos 1 año
  • Ser ciudadano extracomunitario
  • Contratación de seguro médico privado con total cobertura en el territorio español
  • Fondos económicos suficientes (25.000€ (= un 200% del SMI) para el solicitante principal y 9.441€ (=75% del SMI) por cada familiar adicional))
  • Pasaporte completo
  • Certificado de antecedentes penales
  • Formulario
  • Tasa 790 038