Nacionalidad por Opción

Obtener Nacionalidad Española Por Opción

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Abogados Extranjeria Madrid » Obtener nacionalidad española por opción

SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCION

La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la Nacionalidad Española. Tendrán Derecho a adquirir la Nacionalidad Española por esta vía:

  • Aquellas Personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español.
  • Aquellas Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas Personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Abogados Especializados en Nacionalidad Española

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¿Qué es la nacionalidad española por opción?

La opción permite obtener la nacionalidad española a los extranjeros que cumplen determinadas condiciones. La declaración de opción es presencial y se realiza ante el Encargado del Registro Civil del domicilio. Los residentes en el extranjero pueden hacerlo en la Oficina Consular.

Solicitud de nacionalidad española por opción online

Tiene que ser presencial en el Registro Civil o en la Oficina Consular

¿Quién puede realizar la opción?

  • Representante legal del menor de 14 años.
  • Interesado mayor de 14 años asistido de su Represente Legal.
  • Interesado con discapacidad con los apoyos que necesita en su caso.
  • Interesado emancipado hasta que cumple 20 años.

¿Cuánto tiempo se tarda?

Tardará aproximadamente 1 año de principio a fin. Es un proceso bastante corto y sencillo en comparación con otros procesos de solicitud de nacionalidad española.
Una vez presentada la solicitud, el solicitante debería recibir una respuesta dentro de un plazo de 6 a 12 meses.

Requisitos nacionalidad por opción

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español
  • Aquellas personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la Nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuyaadopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Documentación requerida

  • Original y copia del pasaporte del solicitante
  • DNI o pasaporte de los padres (españoles y no españoles)
  • Original 
  • y copia del certificado de nacimiento del solicitante y de sus padres
  • Certificado de matrimonio de los padres en caso de estar estos casados
  • Impreso de solicitud
  • Certificado de empadronamiento
  • El solicitante deberá, siempre que sea mayor de 14 años y capaz, prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes españolas
  • El solicitante deberá renunciar a su anterior nacionalidad, salvo que este sea natural de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o un sefardí originario de España.

¿Quién tiene derecho a optar?

  • Representante legal del menor de 14 años
  • Interesado mayor de 14 años asistido de su Represente Legal
  • Interesado con discapacidad con los apoyos que necesita en su caso
  • Interesado emancipado hasta que cumple 20 años

¿Cuándo entra en vigor la ley de nietos en España?

La Ley de Memoria Democrática, 20/2022, entró en vigor el 21 de octubre de 2022.

Permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de Origen a las Personas cuyo Padre o Madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la Nacionalidad Española como consecuencia del exilio, en el marco de la Guerra civil.

Nacionalidad por opción para un hijo

La solicitud de nacionalidad española por opción se puede tramitar por diferentes vías:

  • Si el solicitante fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitara autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Incapacitado, siempre y cuando quede así indicado en la sentencia de incapacitación
  • Interesado emancipado hasta que cumple 20 años

Nacionalidad por opción vía telemática

Tiene que ser presencial en el Registro Civil o en la Oficina Consular

Consulta telemática de expediente de nacionalidad española

La consulta telemática de expediente de nacionalidad española por opción se podrá realizar a través del siguiente enlace:

Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia – Trámites – Sede Electrónica (mjusticia.gob.es)

SEGUIMIENTO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCION 

El seguimiento de nacionalidad española por opción se podrá realizar a través del siguiente enlace:

Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia – Trámites – Sede Electrónica (mjusticia.gob.es)

Nacionalidad por opción código civil

Artículo 20. Modificado por Ley 36/2002

  1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
  1. La declaración de opción se formulará: a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz. b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación. d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).
  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Modelo de solicitud de nacionalidad española por opción