Derecho extranjería

Reagrupación Familiar

Tanto si tienes una Autorización de Residencia, como si tienes Nacionalidad Española puedes reagrupar a tus familiares, esta vez informaremos como se tramita:

Reagrupación Familiar en Régimen General – Si tengo una Autorización de Residencia y Trabajo

Es necesario tener el permiso de Residencia y Trabajo renovado, mínimo 1 año de residencia, este trámite consta de 2 FASES, una primera que se inicia en España, en la oficina de extranjería de su lugar de residencia, y la segunda fase en el Consulado de España del país de procedencia:

Abogados Extranjeria Madrid » Reagrupación Familiar

 

PRIMERA FASE

SEGUNDA FASE

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Tasas

Consulta y asesoramiento por 30€.
*Se devuelve en caso de contratación de servicio.

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Documentación

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar ( contrato de trabajo y últimas nóminas, Declaración del IVA, Dinero en cuenta, debida a la percepción de rentan periódicas )
  • Infome Favorbale de Vivienda adecuada
  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentescoo existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
  • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja: Certificado de Matrimonio Apostillado, y traducido en su caso
  • En el supuesto de hijos: Certificado de Nacimiento Apostillado y Traducido en su caso

Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.

Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

Primera Fase

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados(siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España
  • Cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

En el supuesto de reagrupar a ascendientes:

Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.

Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.

En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

SEGUNDA FASE

Concedida la Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, se debe solicitar el visado en el Consulado de España en el país de procedencia, ( hay que tener en cuenta que no todos los Consulados funcionan igual, y algunos exigen documentación adiciona, los de exigencia general son los siguientes documentos:

  • Pasaporte Original y copiacon una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penalesexpedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico de no padecer enfermedades contagiosas, que pongan en riesgo la salud pública
  • Acreditación de los vínculos familiaresy, en su caso, la dependencia legal.
  • Resolución de la concesión de la Autorización, en algunos consulados les basta con una copia, y otros exigen el Original emitido por la Oficina de Extranjería
  • Tasa consular

 

Emitido el Visado, y el familiar reagrupado tenga entrada en España, hay que tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), debe poner Huellas, es necesario:

  • Cita previa
  • Pasaporte Original y copia
  • Ex 17 Original y Copia ( Hoja de datos, visado, y sello de entrada)
  • Tasa administrativa modelo 790 – 012
  • 1 foto
  • Empadronamiento
  • Resolución de concesión