Derecho extranjería

Régimen Comunitario y Certificado de Registro

 

1. Regimen Comunitario

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El Régimen Comunitario

El régimen que nos acontece viene regulado en el RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El mismo, conforme a los artículos 2 y 2 bis, se puede aplicar a cualquier tipo de familiar del ciudadano de la Unión, siempre, claro está, que se cumplan los requisitos que se establecen legalmente.

Es de importancia resaltar, que no solo se aplica a los familiares de un nacional español sino a los familiares de nacionales de cualquiera de los países que conforman la Unión Europea.

Situaciones Para Solicitar El Régimen Comunitario

1) Se puede aplicar a cónyuges y parejas de hecho inscritas en registro público, siempre y cuando no se hayan iniciado los trámites de divorcio o nulidad del vínculo, así como que no se haya procedido a solicitar la baja de la inscripción de la pareja; para lo cual necesitaremos el aporte de los siguientes documentos:

  • DNI, NIE o documento identificativo del ciudadano de la Unión Europea
  • Pasaporte del ciudadano extranjero que va a solicitar la tarjeta comunitaria, llamada así coloquialmente.
  • Certificado de matrimonio o pareja de hecho inscrita actual, es decir, que tenga menos de tres meses de vigencia a la fecha de presentación.
  • Volante de empadronamiento familiar y actual.
  • Medios económicos del cónyuge o pareja comunitario, esto es, contrato de trabajo y últimas nóminas, o en su caso si fuere trabajador por cuenta propia, alta como tal, y trimestrales del IVA e IRPF y declaración de la Renta, modelo 100; para el caso de no encontrase en las situaciones previas, certificado bancario y/ o de bienes que corrobore que esta persona dispone de suficiente capacidad económica como para poder hacerse cargo de las necesidades básicas que surjan en el hogar familiar.
  • Para el supuesto en que el ciudadano comunitario no se encuentre cotizando o dado de alta en el régimen de la Seguridad Social, existirá la necesidad de contratar un seguro médico privado o público, de duración mínima de un año, equivalente al Sistema Nacional de Salud, es decir, con todas las garantías cubiertas, a favor del cónyuge o pareja no inscrita no comunitaria.

2) Asimismo, se podrá extender el derecho a las parejas de hecho no inscritas en registro público, siempre y cuando se pueda acreditar en el tiempo dicha relación, o que la misma sea verdadera.

 

¿Qué ocurre si tenemos descendencia?

En todo caso se puede acreditar con una convivencia previa de al menos un año continuado, previo a la presentación de la solicitud, salvo que existiere descendencia.

  • De otro modo, es aplicable a los descendientes del ciudadano de la Unión Europea, e incluso a los hijos del cónyuge o pareja del mismo; en este caso tendremos que diferenciar si los descendientes son menores de edad, menores de 21 años o mayores de esta edad.

Menores de Edad

Para el primer caso, será necesario adjuntar la titularidad de la patria potestad del progenitor del menor de edad, o si no se ostentara la misma, un poder del progenitor no custodio, donde autorice a su hijo/a a vivir en España con su otro progenitor y el familiar ciudadano de la Unión, y pueda obtener la solicitud que persigue.

Mayores de 21

Para el caso de los mayores de 21 años, habrá que demostrar la dependencia económica habida, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del procedimiento; parecido ocurre en el caso de los ascendientes donde además de corroborar el vínculo existente hay que acompañar prueba documental de sometimiento económico en el país de origen.

  • Para estos dos últimos casos, mayores de 21 y ascendientes, habrá que adjuntar seguro médico privado o público, de duración mínima de un año, equivalente al Sistema Nacional de Salud, es decir, con todas las garantías cubiertas, a favor del familiar solicitante del trámite.

En el caso de los ascendientes, también será aplicable a los que lo sean del extranjero no comunitario casado o pareja de hecho del familiar de la Unión Europea, y podrán alegarse, en su caso, motivos graves de salud o discapacidad que hagan necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de los mismos.

  • Para el resto de familiares no comprendidos en los puntos anteriores, es posible aplicar dicho régimen, pero es cierto que las condiciones se endurecen y bastante, habrá que demostrar el vínculo de parentesco y que la dependencia económica data desde al menos los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo de demostrarse a su vez, que no existe ningún otro familiar más cercano en grado, que económicamente pueda hacerse cargo del mismo.

Dónde presentar la solicitud de Familiar Ciudadano de la Unión Europea

La solicitud de familiar de ciudadano de la Unión Europea se presenta en la Delegación del Gobierno de la provincia donde uno tenga fijado su domicilio, lo cual se desprende del volante de empadronamiento, es decir, se presenta estando el interesado en el territorio nacional, con independencia de que haya tenido que solicitar visado de familiar de ciudadano de la Unión en el Consulado de España en su país de origen.

Ha de procederse a dicha presentación por parte del interesado, dentro de los 90 días desde su entrada en España.

Para ello, en primer lugar, es necesario solicitar cita previa y acudir con los requisitos aludidos en este cuerpo de escritura, así como con el modelo de solicitud EX-19, impreso y debidamente cumplimentado con los datos personales de los interesados y firmado por ambos.

Es un trámite personal, es decir, es obligatorio que el ciudadano no comunitario, llámese interesado del procedimiento en cuestión, firme el inicio de procedimiento que la Delegación del Gobierno le facilitará.

Una vez presentado el trámite el estado del mismo se podrá corroborar a través de la web de la Delegación del Gobierno, apareciendo en pantalla si se encuentra en trámite, resuelto favorable o, por el contrario, no favorable.

Solo en el último de los casos, al menos así funciona la Delegación del Gobierno en Madrid, mandará una carta al domicilio del interesado, conteniendo la resolución que esbozará los motivos de denegación para la posibilidad de esgrimir los recursos pertinentes si fuera el caso, contra la misma.

En el caso de que apareciese en pantalla un resultado favorable, a continuación, habría que llevar a cabo la solicitud a través de la web para la cita de huella en Comisaría de Policía Nacional, momento en el cual se ha de satisfacer el pago de una tasa por valor de 12€ en la actualidad.

Una vez puesta la huella, a los 30 días suelen entregar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por un periodo de cinco años, que podrá renovarse como permanente y por diez años, si a la fecha se mantuvieren los requisitos solicitados inicialmente, y por supuesto si no se hubiera salido del territorio nacional más de seis meses por año dentro de los cinco de vigencia de la tarjeta, y no se tuvieren antecedentes de ningún tipo.

La renovación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión, en la actualidad ya no necesita de cita previa, sino que la misma se puede presentar en cualquier registro público o telemáticamente, pudiendo encargarnos los profesionales del sector de ello, mediando una mera autorización firmada por el interesado.

 

 

¿Qué es el Certificado de Registro?

 

El mismo viene regulado en idéntico cuerpo legal, es decir, en el RD 240/2007 de 16 de febrero, y se aplica para todos aquellos ciudadanos de la Unión Europea que no tengan nacionalidad española, y, que quieran residir y trabajar en el territorio nacional.

A diferencia del trámite previo, este no se presenta del mismo modo, es decir, si se necesita cita previa, que se obtiene en la misma dirección, pero la misma ya no será ante Delegación del Gobierno de la provincia competente por empadronamiento, sino que el trámite se llevará a cabo ante Policía Nacional en la calle Padre Piquer, en su caso, en Madrid.

Ese mismo día se obtendrá el certificado si se cumplen la totalidad de los requisitos sin necesidad de esperar resolución.

    ¿Qué ocurre si tengo antecedentes solicitando el Certificado de Registro?

     

    El tener antecedentes penales o policiales, dificultará seriamente la obtención de este certificado que en ningún caso se entregará de modo inmediato.

      Los requisitos que se deben aportar:

       

      • Documento de identidad del país de origen o el que de derecho como comunitario.
      • Contrato de trabajo y últimas nóminas, en su caso si fuere trabajador por cuenta propia, alta como tal, y trimestrales del IVA e IRPF y declaración de la Renta, modelo 100; para el caso de no encontrase en las situaciones previas, certificado bancario y/ o de bienes que corrobore que esta persona dispone de suficiente capacidad económica.
      • Para el supuesto en que el ciudadano comunitario no se encuentre cotizando o dado de alta en el régimen de la Seguridad Social, existirá la necesidad de contratar un seguro médico privado o público, de duración mínima de un año, equivalente al Sistema Nacional de Salud, es decir, con todas las garantías cubiertas, a favor del comunitario.
      • Volante de empadronamiento actual.

        ¿Qué ocurre si fuese estudiante en España?

         

        Si el ciudadano comunitario fuere estudiante, tendrá que demostrar tal extremo y a su vez, acompañar la existencia de medios económicos suficientes para poder sufragar sus necesidades básicas, además de contar con el seguro médico aludido previamente en otros supuestos.

        Si el comunitario fuese cónyuge, pareja registrada, o, descendiente de a su vez otro comunitario, y los primeros no tuvieren medios económicos, podrán aportar los del otro familiar, siempre que se demuestre el vínculo de parentesco, que viven juntos y que dependen económicamente de tal familiar.

        En este procedimiento, el modelo de solicitud que compete es el EX-18, y ha de ir acompañado en el momento de presentación, además de por la documental enunciada ut supra, de la tasa modelo 790 código 012, abonada, como requisito indispensable para que puedan atenderte; igualmente es el propio interesado el que debe de comparecer.

         

        Para cualquiera de los dos procedimientos esgrimidos, es necesario traducir la documentación que se vaya a aportar, en caso de que la misma no esté en idioma castellano, y apostillar o legalizar los documentos que no procedan de países que conforman la Unión Europea.